
¿Por qué el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL dice SÍ a la AMNISTÍA? 151226
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El Tribunal Constitucional avala la amnistía. La ponencia que se hizo ayer, en la sentencia que estima parcialmente el recurso del Partido Popular, apunta a tres motivos menores de inconstitucionalidad, pero que es el grueso de la ley de amnistía, considera el Tribunal Constitucional que sería constitucional.
Es decir, que el marco jurídico supremo de España permite la amnistía.
Recordarán ustedes, como hemos explicado varias veces, que una cosa es un indulto. El indulto es el perdón de la pena, del castigo que lleva aparejado un comportamiento punible, penalmente.
Y otra cosa es la amnistía. La amnistía es la abolición del delito. Es decir, la conducta no se considera delictiva.
El Tribunal Constitucional, entonces, dice que, avala que todos los sucesos del procés del 1 de octubre, el referéndum ilegal, el empleo de los musos de escuadra, cuerpo armado para la organización y coordinación del referéndum ilegal, todo eso no solamente es que fue legal, sino que además su enjuiciamiento, de acuerdo con el Código Penal, fue contrario a derecho.
Y entra a la cuestión de la amnistía diciendo este haz de Anélidos, que es el Tribunal Constitucional, que la amnistía sí cabe en el ordenamiento jurídico español, a pesar de que en las actualizaciones del Código Penal, como por ejemplo en el 95, se suprimió la amnistía, porque obviamente para que haya una amnistía tiene que haber un cambio de modelo y de marco normativo jurídico, como por ejemplo del franquismo a la partidocracia actual, y si hubiera un cambio de la partidocracia a una democracia, pues podría haber, ante un cambio, digamos, de marco jurídico supremo, podría haber una amnistía. Pero en este caso, con el mismo sistema en el que hay, cabe la amnistía según el Tribunal Constitucional, porque todo lo que no esté expresamente prohibido en la Constitución está permitido al legislador.
Palabras sexuales. Esto significa, queridos amigos, que como no está prohibido textualmente la antropofagia, es decir, el canibalismo, o el poliamor a poligamia, estar casado con varias personas, o la esclavitud, o la venta de órganos propios o ajenos de cuidado de terceras personas, como lo de tus hijos, como no está prohibido expresamente, pues también cabría.
Porque claro, está reconocida la integridad a la vida y a la integridad física en la Constitución. Pero ¿qué sucede si de repente se saca una ley que despenaliza, en ciertos casos, la venta de un órgano? Si la ley dice que tú lo puedes hacer, según el Tribunal Constitucional, como no estaría expresamente prohibido en la Constitución, sería constitucional.
Es tan aberrante, es tan absurdo, es, de verdad, las excrecencias que estamos viendo del régimen del 78, después de 45 años, están llegando a un punto ya en el que lo que se fundamenta, lo que venimos denunciando constantemente de este régimen, que es la arbitrariedad jurídica, la corrupción como factor de gobierno, el movimiento de la portería, la interpretación de la legislación y del marco normativo a lo que convenga en cada momento al poder político, estamos llegando a puntos de absurdo, de una obra teatral del absurdo, donde el absurdo es tomar en serio aquello que es totalmente disparatado.
Pues lo estamos viendo. Y lo estamos viendo en merced exclusivamente a la corrupción.
Pero esto no es una cuestión del Tribunal Constitucional actual, ni de Pedro Sánchez. Es una cuestión, es una consecución, escúcheme bien, por favor, es una consecuencia lógica, evidente, esperable, normal, de un régimen político basado en la corrupción.
Entre ellos con un órgano pensado en origen para la corrupción, como es el Tribunal Constitucional.
Damas y caballeros, el Tribunal Constitucional es un tribunal no jurisdiccional. Es decir, no pertenece al orden de instancias jurisdiccionales, al orden jurídico, al poder judicial como tal, de manera ordinaria. Una persona no puede acceder para declarar una ley inconstitucional de manera directa.
No puede presentar un recurso de inconstitucionalidad contra una ley de manera directa.
Puede indirectamente, y después de haber agotado todas las vías y todos los recursos ordinarios, presentar un recurso excepcional de inconstitucionalidad si considera que se ha vulnerado un derecho fundamental o, en el caso de un proceso judicial, si hay algún momento en el que considera que se ha vulnerado su tela judicial efectiva, presentar un recurso de amparo. isión, entre el 1 y el 1,8% del total de los recursos. Posibilidad de fallo positivo, pues imagínense, si ya solamente iten entre el 1 y el 1,8%.
¿Y plazo? Bueno, pues 15-20 años, fácilmente, hasta que se resuelva. Pero un ciudadano no puede presentar de manera directa.
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